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Obligaciones de información sobre los honorarios profesionales (precios) según la normativa de consumo

06/03/2023

Os recordamos que la normativa catalana en materia de consumo, vigente desde el año 2010, (Ley 22/2010, de 20 de julio), y que también se aplica a los servicios veterinarios, establece los siguientes deberes de información sobre los precios de los servicios:

– Informar a las personas consumidoras del precio completo del servicio por medio de un letrero visible al establecimiento, de una tarifa o un folleto de precios. El precio total comprende los tributos, cargas y gravámenes, y otros conceptos accesorios al servicio.

– Librar un presupuesto previo al servicio si la persona consumidora no puede calcular directamente el precio, salvo que esta renuncie a la elaboración del presupuesto expresamente, de manera manuscrita y con su firma.

El presupuesto debe contener, al menos, los siguientes datos:

  1. La identidad del veterinario o del centro, indicando el nombre o la razón social, el N.I.F. y la dirección.
  2. El motivo u objeto del servicio, indicando las actividades u operaciones que se deben realizar.
  3. Los gastos a cargo del cliente, desglosadas, y el importe de los conceptos accesorios que se incorporan al servicio (tratamientos, material como por ejemplo herramientas, prótesis, alimentación, etc..).
  4. El plazo de validez del presupuesto.
  5. La fecha de inicio y la duración del servicio.
  6. La fecha del presupuesto y la firma de una persona responsable de la empresa prestamista.
  7. La fecha de la aceptación o del rechazo del presupuesto del cliente, reservando un espacio para la firma del cliente y del veterinario, con una medida igual.

– Conservar un mínimo de seis meses la copia de los presupuestos aceptados o no, desde la finalización del servicio o desde el rechazo del cliente.

– Los precios presupuestados no pueden ser superiores a los anunciados.