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Normas básicas de ordenación de granjas avícolas

30/07/2021

Os ponemos al corriente de la publicación del “Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas”.

Este Real Decreto establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones avícolas, incluidas las condiciones mínimas de infraestructura, equipación y manejo, ubicación, bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera del sector avícola, de acuerdo con la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático.

Derogaciones de la normativa

  1. Quedan derogados el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne, y el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el cual se establece y regula el plan sanitario avícola.
  2. El Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el cual se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables en los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
  3. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en todo aquello que se oponga en este Real Decreto.

Este Real Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación “en el Boletín Oficial del Estado”.

Sin embargo:

  1. Los requisitos en materia de formación que establece el artículo 4.2, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, sin detrimento de las exigencias en esta materia establece el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, y el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
  2. Para las explotaciones existentes exclusivamente, los requisitos en materia de bioseguridad, higiene, infraestructuras, equipación y manejo y condiciones higiénico-sanitarias que establecen los artículos 5 y 6, entrarán en vigor a partir del el 1 de enero de 2024. No obstante, lo que prevé la disposición derogatoria única, las explotaciones de avicultura de carne tienen que cumplir las exigencias en esta materia establece el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, hasta la entrada en vigor.
  3. Para cualquier explotación avícola, incluidas las ya existentes antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas que establece el artículo 9, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
  4. El artículo 11 entrará en vigor a los tres meses de la publicación del presente Real Decreto.
  5. Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes que establece el apartado 1 del artículo 12 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, siempre que impliquen una modificación estructural de la explotación, a partir del 1 de junio de 2023 si no implican la modificación estructural.
  6. Los requisitos relativos a la comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles que establece el apartado 3 del artículo 13, así como los requisitos relativos al registro y contabilización de emisiones y mejores técnicas disponibles que establece el artículo 13, entrarán en vigor a partir del el 1 de julio de 2022.
  7. El artículo 16.4 entrará en vigor el 1 de enero de 2023.