COVB

Actualidad/ Noticias

Nuevo régimen Jurídico de los Animales en la normativa civil estatal

22/12/2021

Informamos de una serie de reformas del régimen jurídico de ámbito estatal en relación con los animales realizadas en el Código Civil, la ley de Enjuiciamiento Civil i la Ley Hipotecaria que tienen como objetivo adaptarse a la mayor sensibilidad social actual por los animales y también reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Estos cambios se harán efectivos el 5 de enero de 2022.

  1. Crisis matrimoniales:

Se introducen las normas que regulan las crisis matrimoniales para determinar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Por ello, se prevé el pacto sobre los animales domésticos y se establecen los criterios sobre los que los tribunales han de tomar la decisión de a quién dar el cuidado del animal atendiendo a su bienestar. También se determina en el convenio regulador las cargas asociadas al cuidado de los animales.

Si no hay acuerdo, la autoridad judicial determina el destino de los animales.

 

  1. Limitaciones a la propiedad de los animales:

La persona propietaria, poseedora o titular de otro derecho debe asegurar su bienestar según las características de la especie y respetando las limitaciones normativas.

Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona en quien se le hubiera atribuido tener su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aunque hayan sido superiores al valor económico del mismo.

En caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un quebranto grave de su salud física o psíquica, tanto el propietario como los que convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.

 

  1. Hallazgo de animales perdidos:

Es obligatorio que quien encuentre un animal perdido lo devuelva a la persona propietaria si conoce su identidad, excepto si hay indicios fundamentados de maltrato. En este último caso, es necesario ponerlo en conocimiento de las autoridades.

La restitución del animal conlleva el derecho de la persona que lo tuvo al cuidado de reclamar los gastos de cuidado y tratamiento y los gastos o daños que se le hubieran causado.

 

  1. Testamento:

Si el testamento no contempla expresamente la persona que se hará cargo del animal de compañía de la persona causante, se entrega a los herederos o legatarios. Si la entrega no puede realizarse de inmediato, se entregará a un centro de acogida de animales mientras se resuelvan los trámites de la herencia. Si ninguna persona quiere hacerse cargo, la autoridad competente puede cederlo.

Por tanto, se recomienda designar en el testamento la/s persona/s designada/s para hacerse cargo del animal para evitar estos problemas. La designación puede realizarse de forma sustitutiva.

 

  1. Titularidad del animal de los matrimonios:

Son bienes privativos de cada cónyuge el animal que le pertenecía antes del matrimonio.

 

  1. Responsabilidades del vendedor de un animal:

La Ley amplía el régimen de responsabilidad de las personas vendedoras de animales y responde de las siguientes cuestiones ante la persona compradora:

  • Por incumplimiento de sus deberes de atención veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar.
  • Si el animal sufre una lesión significativa de la conducta motivada por la venta.
  • Del saneamiento de los vicios o defectos ocultos aunque no los conociera.

 

  1. Inembargabilidad de los animales de compañía.

 

Ley 17/2021 Régimen Jurídico Animales