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El TSJC anula la multa de 40.000 €, impuesta al COVB por la Autoritat Catalana de la Competència, en una sentencia que también refuerza el valor del AIAC

14/09/2020

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dictado sentencia, este mes de enero de 2020, sobre el recurso presentado por la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Veterinaris de Barcelona (COVB) a una multa que le había sido impuesta por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO). La multa impuesta fue de 40.000 euros y la Junta de Gobierno recurrió. Ahora, en una sentencia que aún no es firme, el TSJC falla a favor del COVB y estima aquel recurso, acordando la inexistencia de las tres infracciones imputadas y anulando la sanción impuesta al Col·legi. Además, la ACCO deberá asumir las costas del proceso.

 

La Junta de Gobierno valora muy positivamente esta decisión, que viene a confirmar que el interés del Col·legi siempre ha sido y es la defensa del bienestar de los animales, la salvaguarda de la salud pública y la defensa de la profesión veterinaria, como demuestran el alto nivel de satisfacción con sus procedimientos y sus normativas, que han sido un modelo de referencia a nivel estatal e internacional. Ricard Parés, vicepresidente del Col·legi, afirma que «el COVB ha actuado siempre en defensa de la profesión y, por ello, esta sentencia supone una gran satisfacción, ya que reconoce las buenas prácticas colegiales y también el gran el valor del AIAC».

 

Anulación de las sanciones

En 2016, la ACCO sancionó al COVB y al Consell de Col·legis Veterinaris de Catalunya (CCVC) por lo que consideró tres infracciones de la Llei de Defensa de la Competència. El expediente se había iniciado en el año 2014 como consecuencia de una denuncia presentada por la Associació Comissió Interlocutora de Protectores d’Animals de Catalunya (CIPAC) por la realización de posibles prácticas anticompetitivas en materia de identificación, registro de cartillas sanitarias y expedición de pasaportes, en relación con los animales de compañía.

 

La primera de las tres infracciones denunciadas se refería a una supuesta prohibición a los colegiados para participar en campañas de identificación o esterilización sin la autorización previa colegial y a desaconsejar ilegalmente participar en la campaña de FAADA «Sóc responsable” iniciada en 2012. La sentencia anula esta primera infracción y declara probado que el COVB no ha sancionado a ningún veterinario por no pedir la previa autorización a la hora de participar en campañas. Además, respecto a los comunicados del COVB emitidos sobre las campañas recordando, en primer lugar, que la Veterinaria debe ejercerse con independencia y que ninguna entidad ajena a la Veterinaria debe marcar las pautas de trabajo y, en segundo lugar, que estas campañas no respetan totalmente los principios de tenencia responsable y aumentan el riesgo de camadas no deseadas, declara que son conformes a derecho. La resolución recuerda que corresponde al COVB representar y defender los intereses de la Veterinaria de acuerdo con los intereses y necesidades de la sociedad, así como regular el ejercicio profesional.

 

La segunda infracción impuesta por la ACCO respondía a una supuesta obligación del COVB los veterinarios de emplear los documentos oficiales distribuidos por el CCVC y desaconsejar el uso de otras «cartillas». La sentencia expone que la Generalitat de Catalunya no ha aprobado ninguna normativa general que establezca el formato y los requisitos que debe tener la cartilla de los animales de compañía y recuerda que fue precisamente el CCVC quien promovió en 2002 esta cartilla, que ha recibido el estatus de documento sanitario oficial por parte de la propia Generalitat. Por tanto, el TSJC considera que, ante esta situación, era razonable que el Colegio desaconsejara la utilización de otras cartillas para animales.

 

Reconocimiento al valor del AIAC

La tercera sanción impuesta castigaba una supuesta práctica anticompetitiva del COVB relacionada con el sistema de distribución del material de uso exclusivo veterinario ─microchip, cartilla sanitaria y documento de alta en el AIAC─ y la inscripción de los pasaportes de los animales de compañía.

 

La Sentencia recuerda que el AIAC es un archivo privado creado 1.987 para la Veterinaria con el objetivo de que los propietarios puedan recuperar a los animales perdidos, que sirve para cumplir la obligación legal de identificarlos y registrarlos y que ha sido el único registro que tenían los veterinarios para cumplir estas obligaciones hasta el año 2006. Además, destaca que es la base de datos más completa y eficiente en Catalunya, ya que registra más de 80.000 animales por año y está conectada con los registros estatal (REIAC) e internacional (EUROPETNET, actualmente PETMAXX). El Tribunal también considera probado que el COVB no obliga a los colegiados a comprar el lote de identificación junto con el pasaporte y que el pasaporte y las cartillas se pueden comprar por separado del resto de material, por lo que confirma que este sistema de distribución es conforme a la legalidad vigente.

SENTENCIA TSJC