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Disposiciones sobre el servicio veterinario durante el Estado de Alarma

10/11/2020

Desde el COVB queremos recordar a nuestros colegiados y colegiadas la última disposición del BOE en relación a la nueva declaración de Estado de Alarma mediante Real Decreto 926/2020 y cómo afecta de forma directa o indirecta a nuestro colectivo desde el día 25 de octubre de 2020.

La nueva disposición, a pesar de que limita los desplazamientos en horario nocturno, permite circular para dar atención veterinaria de urgencia y para ir a trabajar y volver al domicilio.

De forma específica, el artículo 5º, apartado 1, establece lo siguiente:

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

 

Cabe añadir que en Cataluña la RESOLUCIÓ SLT/2620/2020, de 25 de octubre, limita el horario hasta las 22 horas y también permite circular con las mascotas en la calle con estas condiciones:

“Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.”

Es decir, que en Cataluña las restricciones de circulación son de las 22:00 a las 6:00 horas.

Por este motivo, se recomienda a los veterinarios que tengan que desplazarse durante el horario restringido que lleven la declaración responsable y una certificación como la que llevaban durante el mes de marzo.

Podéis ver el texto completo del BOE y del DOGC.