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El CCVC pide a la Generalitat que sólo los veterinarios puedan inmovilizar a distancia especies cinegéticas y otras

28/02/2023

El Consell de Col·legis Veterinaris de Catalunya ha enviado a la Conselleria d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural y a la Conselleria d’Interior de la Generalitat de Catalunya, dos cartas en las que manifiesta la disconformidad de los profesionales de la veterinaria, que se dedican a la salud y el control de animales, con las últimas medidas aprobadas por estas consejerías sobre el control de especies cinegéticas como el jabalí.

Estas medidas facilitan que personas sin el Título de Veterinaria como el Cuerpo de Agentes Rurales, puedan inmovilizar a distancia estas especies y otras como el ganado bovino y los osos. Este tipo de inmovilización exige disparar dardos anestésicos, actuación que corresponde en exclusiva a la profesión Veterinaria según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que reserva a la Veterinaria la facultad de prescribir, dosificar y administrar medicamentos veterinarios anestésicos, sin diferenciar si es a distancia o directamente, i si se trata de animales domésticos, de compañía o salvajes.

Con estas dos cartas, el CCVC pide a estas consejerías que rectifique las medidas y que informe al Cuerpo de Agentes Rurales que solo las personas veterinarias pueden disparar anestésicos, independientemente de la especie.

 

Detectado un error frecuente al rellenar el pasaporte de vacunación antirrábica

El Consell de Col·legis Veterinaris de Catalunya ha detectado un error frecuente al rellenar los datos del pasaporte de vacunación antirrábica, tarea que corresponde al veterinario. Debe tenerse en cuenta que en la primera dosis, la fecha de vacunación y la fecha de validez de la vacunación no pueden ser la misma dado que, según establece el punto 2.e del Anexo III del Reglamento (UE) núm. 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, «el período de validez de la vacunación se inicia con el establecimiento de una inmunidad protectora, que no puede ser inferior a veintiún días desde la finalización del protocolo de vacunación exigido por el fabricante para la primovacunación”, es decir, la validez de la vacunación es 21 días después de la administración.

Es también importante explicar al propietario que, hasta que no hayan pasado estos 21 días, el animal no puede desplazarse dadas las graves consecuencias que puede acarrear la salida de animales sin una cobertura vacunal adecuada, sobre todo si el país de destino es endémico, como, por ejemplo, nuestro vecino Marruecos.