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Control de temperaturas durante el transporte en viajes largos por carretera

16/09/2020

Como el año pasado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado, para este año 2020, un programa de control de temperaturas en viajes largos, que se aplicará desde el momento que se reciba por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de las Oficinas Comarcales (OC) hasta el 27 de septiembre de 2020.

Para asegurar el cumplimiento del Reglamento CE 1/2005 sobre protección de los animales durante el transporte, en cuanto a los requisitos de temperatura en los meses de verano y, dado que la Comisión Europea tiene previsto realizar un seguimiento de este asunto después de esta época, se ha consensuado entre el Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas el siguiente Plan de Actuación:

1.         El organizador / transportista que quiera realizar un viaje largo por carretera amparado por la hoja de ruta establecida en el Reglamento 1/2005 de protección de los animales durante el transporte, presentará a SVO de la Oficina Comarcal responsable de su expedición (**) una declaración responsable conforme ha comprobado que las condiciones meteorológicas previstas en la fecha del traslado posibilitan la realización del viaje y que las temperaturas se mantienen en un rango de 5ºC a 30ºC, con una tolerancia de +/- 5 o C en función de la temperatura exterior. Asimismo, en esta declaración el organizador/transportista se compromete a remitir a la Oficina Comarcal la siguiente documentación y registros:

–       Copia de la hoja de ruta o cuaderno de a bordo del transporte.

–       Copia de los registros obtenidos con el sistema de navegación contemplado en el punto 4 del capítulo VI del anexo I del Reglamento 1/2005 (**).

–       Copia de los registros de control de temperatura contemplado en el punto 3 del capítulo VI del anexo I del Reglamento 1/2005 (1).

(**) Están exceptuados del envío de los registros de GPS y control de temperatura los vehículos autorizados para la realización de viajes de más de 8 y menos de 12 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Reglamento 1/2005

 

2.    Una vez presentados los registros de temperatura, la Oficina Comarcal hará las comprobaciones oportunas de manera que, en los viajes que superen las temperaturas de 35ºC, se propondrá el expediente sancionador correspondiente.

Aunque esta declaración responsable se ha elaborado con motivo del programa de control de temperaturas, a partir de ahora, en Catalunya, este documento se pedirá independientemente de la época del año que se trate y cada vez que se solicite una Hoja de ruta.

Asimismo y en lo que respecta al transporte de animales en viajes de menos de 8 horas en estas épocas de altas temperaturas se recomienda que se tenga en cuenta las siguientes actuaciones:

–       Evitar las horas de máxima temperatura diurna.

–       Aumentar el espacio disponible para los animales, tal como establece el Reglamento 1/2005.

–       Aumentar la circulación del aire permitiendo, cuando sea posible, disponer de más espacio por encima de la cabeza de los animales.

–       Llevar en caso necesario cubos móviles para permitir el acceso al agua de los animales.

–       En caso de necesidad de detener el medio de transporte, para descanso de los conductores u otros imprevistos, aparcar siempre a la sombra y perpendicularmente al viento.

Esta información se hace extensiva a los sectores de Porcino, Vacuno de Carne, Vacuno de leche, Ovino y Caprino, Aves, Conejo y Équidos, por indicación de la Subdirecció General de Ramaderia de la Generalitat.

Se puede descargar el plan del Ministerio AQUÍ y la declaración responsable AQUÍ.