COVB

Actualidad/ Noticias

Aclaración en relación al plazo de comunicación de prescripción de antibióticos en la aplicación GTR

15/09/2020

El RD 63/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos.

El RD 191/2018 de 6 de abril, por lo que se establece la transmisión electrónica de datos de prescripciones de antibióticos en animales de producción, establece en el art.3.1 la obligación de las personas veterinarias comunicar las prescripciones realizadas con una frecuencia mínima mensual a la autoridad competente de la comunidad autónoma por los medios electrónicos que ésta establezca. En el caso de Catalunya, las comunicaciones se realizarán a la aplicación de gestión telemática ganadera (GTR)

Ante las consultas sobre la posible afectación del plazo establecido en el RD 191/2018 por la suspensión de plazos administrativos establecida en el RD 63/2020, desde el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat, se hace la siguiente aclaración:

La obligación de comunicación electrónica de los datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos no es propiamente un plazo dentro de un procedimiento administrativo, sino una obligación sustantiva de los veterinarios clínicos inherente a la actividad que realizan. El estado de alarma no exime del cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad de la clínica veterinaria.

Mientras se realice la actividad veterinaria, esta se desarrollará de acuerdo con las obligaciones incluidas en la normativa, siempre que éstas no supongan un incumplimiento del estado de alarma; entre estas obligaciones está la de comunicar las prescripciones de antibióticos. Teniendo en cuenta que la comunicación a GTR se realiza por medios telemáticos, no es incompatible con el estado de alarma.

Por todo ello, se mantiene la obligación de las personas veterinarias comunicar mensualmente a la autoridad competente todas las prescripciones de antibióticos que realicen los animales productores de alimentos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 191/2018.