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Modificación del Reglamento (UE) 2023/361: cambios en los movimientos de bovinos desde zonas de vacunación por DNC
04/06/2026
El Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona (COVB) informa de que ya es aplicable el Reglamento Delegado (UE) 2026/1073, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2023/361, relativo al uso de determinados medicamentos veterinarios para la prevención y el control de enfermedades de la lista.
En lo que respecta a la dermatosis nodular contagiosa (DNC), la modificación afecta al anexo IX, que regula las condiciones específicas de vacunación, vigilancia y movimientos en zonas de vacunación. Las novedades más relevantes para el sector bovino se refieren a los movimientos de animales procedentes de zonas de vacunación.
Principales cambios en los movimientos
- Movimientos directos a matadero
Se elimina la prohibición de movimiento de bovinos procedentes de zonas de vacunación cuando el destino sea el sacrificio directo en matadero.
Esta modificación afecta tanto a los movimientos dentro del mismo Estado miembro como a los movimientos con destino a otro Estado miembro, siempre de acuerdo con las condiciones sanitarias y autorizaciones que correspondan en cada caso.
En la práctica, esta novedad permite revisar movimientos que hasta ahora estaban prohibidos, como determinados traslados de animales a mataderos de Italia o de Francia.
- Movimientos desde zona de vacunación I hacia zona libre
También se elimina el requisito que obligaba a que todos los bovinos de la explotación de origen estuvieran vacunados al menos 28 días antes del movimiento.
A partir de ahora, en los movimientos desde zona de vacunación I hacia zona libre, este requisito solo deberá cumplirse para los bovinos objeto del traslado, no para todos los animales de la explotación.
- Atención a los movimientos desde zona de vacunación II
Esta flexibilización no se aplica a los movimientos con origen en zona de vacunación II y destino a zona libre.
La zona de vacunación II se considera una zona de mayor riesgo, ya que es aquella en la que se aplican restricciones vinculadas a brotes de dermatosis nodular contagiosa. Por este motivo, se mantienen medidas más conservadoras, incluidos requisitos específicos sobre vacunación de los animales de la explotación de origen.
Diferencia entre zona de vacunación I y zona de vacunación II
El nuevo anexo IX diferencia entre:
- Zona de vacunación I: zona de vacunación en la que no existen restricciones relacionadas con brotes de dermatosis nodular contagiosa.
- Zona de vacunación II: zona de vacunación en la que se aplican restricciones porque se han registrado brotes de dermatosis nodular contagiosa.
Esta distinción es importante para determinar qué condiciones deben aplicarse antes de autorizar un movimiento.
Consultas
Para cualquier duda o aclaración sobre la aplicación de estos cambios, se puede contactar con el buzón del Servicio de Sanidad Animal:
📩 sanitanimal.agricultura@gencat.cat
Desde el COVB recomendamos a los profesionales veterinarios que revisen las condiciones aplicables antes de validar o planificar movimientos de bovinos desde zonas de vacunación, especialmente en operaciones con destino a zona libre o a otros Estados miembros.