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Nuevas obligaciones de vigilancia y visitas zoosanitarias: entra en vigor el RD 346/2025

08/08/2025
El Real Decreto 346/2025, ya en vigor desde el 1 de junio, establece un nuevo marco legal para la vigilancia sanitaria en explotaciones ganaderas. Este decreto define las obligaciones de vigilancia que debe asumir la persona titular de la explotación y determina el régimen de visitas zoosanitarias, así como las funciones del/la profesional veterinario/a y del/la veterinario/a de explotación.
Las frecuencias de visitas se definen según el nivel de riesgo de la explotación:
- Riesgo bajo (apicultura, acuicultura): 1 visita cada 18 meses
- Riesgo medio (resto de especies): 1 visita cada 12 meses
- Riesgo alto (consumo de antibióticos entre 50,1% y 100% > que el indicador nacional): 1 visita cada 6 meses
- Riesgo muy alto (consumo de antibióticos > 100%): 1 visita cada 3 meses
Si una explotación dispone de un/a veterinario/a de explotación y lo ha comunicado al DARPA, puede reducir su frecuencia de visitas:
- Apicultura/acuicultura: 1 visita cada 24 meses
- Resto de especies: 1 visita cada 18 meses
La clasificación del riesgo puede ser modificada por la autoridad competente según las características particulares de cada explotación.
El informe de cada visita zoosanitaria debe conservarse en la explotación durante un mínimo de 3 años y estar disponible para la autoridad competente.
La visita debe incluir la evaluación de bioseguridad, manejo e higiene, uso de antimicrobianos, bienestar animal y otras medidas sanitarias. Consulta aquí la infografía resumen.