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Nuevas medidas de confinamiento de aves ante el aumento del riesgo de influenza aviar en España

14/11/2025

Con fecha 13 de noviembre, y ante el incremento del riesgo de influenza aviar en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida obligatoria de confinamiento de explotaciones para prevenir y controlar la transmisión del virus.

A partir de esta fecha, 13 de noviembre de 2025, estas medidas serán de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

MEDIDAS PRINCIPALES

  1. Confinamiento obligatorio de aves de corral y aves cautivas

Se prohíbe mantener aves al aire libre en cualquier tipo de explotación:
• convencionales
• ecológicas
• de autoconsumo
• productoras de huevos o carne para venta directa.

Cuando no sea posible el confinamiento total, el DARPA podrá autorizar el acceso al exterior siempre que la explotación:

  • disponga de sistemas efectivos que eviten el contacto directo e indirecto con aves silvestres,
  • mantenga comedores y bebederos protegidos,
  • pueda confinar inmediatamente las aves si se requiere.

Los avicultores pueden solicitar esta autorización a su Oficina Comarcal del DARPA.

  1. Prohibiciones específicas
  • Prohibido mantener patos y gansos junto a otras especies de aves de corral.
  • Prohibido suministrar agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo que se trate adecuadamente.
  • Los depósitos exteriores deberán estar protegidos contra aves acuáticas silvestres.
  • Prohibida la presencia de aves de corral o cautivas en centros de concentración de animales, certámenes, muestras o celebraciones culturales.
    De forma excepcional, podrán autorizarse con una evaluación de riesgo favorable.

RECORDATORIO DE BIOSEGURIDAD

Se solicita extremar las medidas de prevención en todas las explotaciones. En la web del DARPA se puede consultar:

  • información actualizada sobre influenza aviar
  • infografías de bioseguridad
  • vídeo explicativo para reducir el riesgo de contagio.

Vídeo informativo: https://www.youtube.com/watch?v=SicgB2f7pq4

SIGNOS QUE DEBEN COMUNICARSE URGENTEMENTE AL DARPA

Debe notificarse de inmediato cualquiera de los siguientes:

  • descenso del consumo de pienso o agua >20%
  • disminución de la puesta >5% durante más de 2 días
  • mortalidad >3% en una semana sin causa justificada
  • signos compatibles con influenza aviar: tos, estornudos, lagrimeo, descarga nasal/oral, anorexia, cianosis de cabeza o cresta, edema facial, diarrea, signos nerviosos o lesiones hemorrágicas.

Para consultas: sanitatanimal.agricultura@gencat.cat

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