COVB

Actualidad/ Noticias

España actualiza los requisitos sanitarios para el movimiento comercial de animales de compañía dentro de la UE

13/06/2025

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado una nueva revisión de la nota informativa que regula los requisitos sanitarios exigibles en los movimientos comerciales de perros, gatos y hurones dentro de la Unión Europea, incluyendo países como Suiza y Noruega.

Esta actualización tiene como objetivo clarificar la normativa vigente y detallar las condiciones aplicables cuando el traslado de estos animales no se considera un movimiento sin ánimo comercial (por ejemplo, si no viajan con su tutor, se supera el número permitido o hay un cambio de titularidad).

Los principales requisitos incluyen:

  • Establecimiento registrado: El origen debe estar registrado en la plataforma TRACES NT como centro de agrupamiento, refugio u operador autorizado.
  • Certificado intracomunitario: Los animales deben ir acompañados del certificado CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA, gestionado por los servicios veterinarios oficiales de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Pasaporte veterinario: Debe estar completo y actualizado, especialmente en caso de adopciones.
  • Identificación: Microchip compatible con la norma ISO o tatuaje realizado antes del 3 de julio de 2011.
  • Vacunación antirrábica: En vigor, administrada al menos 21 días antes del viaje y registrada en el pasaporte, siempre después de la identificación.
  • Examen clínico: Realizado por un veterinario oficial dentro de las 48 horas previas al desplazamiento.
  • Transporte autorizado: Realizado por operadores registrados en la base de datos SIRENTRA, con los datos del medio de transporte incluidos en el certificado.

Además, España no permite la entrada de animales menores de 15 semanas no vacunados contra la rabia. También se recuerdan los requisitos para que un traslado se considere no comercial: un máximo de cinco animales (salvo excepciones documentadas), sin ánimo de lucro ni cambio de propiedad, y con el acompañamiento simultáneo o diferido (máximo 5 días) del propietario o persona autorizada.

Puedes consultar la nota informativa completa aquí.