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Capacidad adaptada en bienestar animal en el GTR para explotaciones porcinas

04/02/2026

Por indicación de la Subdirección General de Ganadería, se informa a los miembros del sector productor porcino de que, como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto 809/2025, que modifica el Real decreto 1135/2002 sobre normas mínimas de protección de los cerdos, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DARPA) ha habilitado un nuevo apartado en el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).

Este nuevo apartado, denominado “Capacidad adaptada Bienestar animal”, se encuentra dentro de la ventana de Actualización de censo e instalaciones ganaderas y afecta a las subexplotaciones porcinas. A partir de ahora, cuando una explotación porcina realice la declaración anual de censo en el GTR, también deberá indicar:

  • El tipo de explotación, según la clasificación establecida por el RD 809/2025 (tipo 1, 2 o 3).
  • La capacidad adaptada, pudiéndose mantener inicialmente los datos que aparecen por defecto en el sistema, correspondientes al registro de explotaciones ganaderas.

Es importante destacar que, aunque estos campos deben cumplimentarse obligatoriamente para que la declaración de censo sea validada en el GTR, los datos introducidos no tendrán validez oficial a efectos de control hasta que el DARPA comunique el período oficial en el que esta información será exigible. Hasta ese momento, los campos seguirán siendo editables.

Esta actuación forma parte del proceso de adaptación del sistema a la nueva normativa de bienestar animal en porcino, que establece requisitos específicos de densidad según el tipo de explotación, especialmente en explotaciones con lechones destetados y cerdos de producción criados en grupo.

Se adjunta un documento con las instrucciones detalladas para realizar correctamente la declaración anual de censo 2026 e informar el apartado de capacidad adaptada en bienestar animal en el GTR.

Instrucción para la declaración anual de censo 2026