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Aclaraciones sobre la formación continuada en protección radiológica

06/06/2025

Les trasladamos las aclaraciones de la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica, del Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, acerca de la formación continuada en materia de protección radiológica que deben realizar los centros veterinarios que disponen de aparatos de rayos X, independientemente de que los profesionales cuenten previamente con el Título de Director/Directora de Radiodiagnóstico.

La Administración indica que de acuerdo con el artículo 19.1.g) del RD 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instalación y el uso de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, toda instalación de diagnóstico médico o veterinario debe disponer de un programa de protección radiológica (PPR) ajustado al tipo de instalación que incluya:

  • Como medida de prevención, es necesaria la formación e instrucción inicial y periódica a los trabajadores expuestos en relación con los riesgos radiológicos asociados a su trabajo y con las normas y procedimientos a aplicar para el adecuado desarrollo del mismo (artículo 19 apartado 1.g del RD 1085/2009).
  • Además, se debe registrar las actividades de formación tanto inicial como periódica de los trabajadores expuestos.

El Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas indica, en cuanto a la metodología de estudio, que aunque no es obligatorio realizarla en formato virtual, se recomienda que las formaciones continuadas se lleven a cabo en formato presencial y que estén adaptadas a cada tipo de instalación.

Asimismo, respecto a la periodicidad de las formaciones continuadas, señalan que debe estar fijada en el PPR de cada instalación, y que aunque la normativa no establece una periodicidad concreta, se recomienda que se realice al menos cada 5 años.